El Ayuntamiento de Alguazas adopta una serie de medidas fiscales extraordinarias ante la emergencia sanitaria del COVID-19 (coronavirus)

Se ha aprobado mediante Resolución de Alcaldía

El Ayuntamiento de Alguazas ha aprobado, mediante Resolución de Alcaldía, una serie de medidas fiscales extraordinarias ante la emergencia sanitaria del COVID-19 (coronavirus), a saber:

1) No se suspenderán los procedimientos tributarios favorables para el contribuyente.

2) Se ampliará el plazo de pago en periodo voluntario hasta:

- El 30 de abril de 2020 de los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) ya notificadas y cuyo periodo voluntario de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo de 2020.

- El 30 de abril de 2020 de las notificaciones de las Providencias de Apremio cuyo periodo de ingreso no haya finalizado el 18 de marzo de 2020.

- El 20 de mayo de 2020 de los plazos de pago de las liquidaciones (no recibos) que se notifiquen a partir del 18 de marzo de 2020.

- El 20 de mayo de 2020, de las notificaciones de las providencias de Apremio notificadas después del 18 de marzo de 2020.

3) Se pospone el pago de la tasa de mercados del primer trimestre aprobado Resolución de Alcaldía nº240/2020, cuya fecha de finalización era el 11 de mayo de 2020, hasta nueva fecha.

4) Se amplía el periodo de cobro voluntario del padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2020, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria de 10 de marzo de 2020, cuya fecha de finalización era el 15 de mayo de 2020, hasta nueva fecha.

5) Se pospone el pago de la tasa de Ocupación de Vía Pública para locales de restauración y cafeterías hasta nueva fecha, y se estudiarán medidas de compensación.

6) Se compensarán o se devolverán los ingresos obtenidos por las tasas y precios públicos de actividades y servicios no prestados relativos al CAI, Escuela Infantil y actividades deportivas.

7) En los fraccionamientos de pago y planes personalizados de pagos concedidos antes del estado de alarma, cuyo cargo en cuenta estaba previsto para el 5 de abril de 2020; así como el pago del Servicio de Ayuda a Domicilio se pospone al día 30 de abril.

8) El plazo para presentar recurso o reclamación económico-administrativa, de los actos notificados antes del 14 de marzo, se iniciarán el 1 de mayo de 2020.

9) Suspensión de las notificaciones presenciales durante el período de duración del estado de alarma. Se podrán realizar notificaciones electrónicas a personas jurídicas, respetando los plazos indicados en este Decreto. La no comparecencia electrónica no producirá efectos de notificación.

10) Hasta el 30 de abril de 2020 en materia de recaudación ejecutiva:

- No se autorizarán ni celebrarán subastas.

- No se ejecutarán garantías.

- No se realizarán embargos de cuentas ni de salarios.

11) En relación a los procedimientos notificados con anterioridad a la declaración de estado de alarma se prolongarán hasta el 30 de abril. No obstante, se entenderán realizados los trámites si el contribuyente atiende dichos requerimientos durante este periodo. Respecto a las notificaciones efectuadas con posterioridad a la declaración de tal estado se entenderán prorrogados sus efectos hasta el 20 de mayo.

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